sábado, 19 de junio de 2010



La actividad agropecuaria, engloba a la actividad agrícola y la actividad ganadera o pecuaria. Ambos sectores constituidos por una actividad productora o primaria, que se lleva a cabo en tierra o sin ella y una actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Dentro del sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería, entre otras.
El Régimen tributario del Sector agropecuario venezolano
El Régimen Tributario de la Empresa Agropecuaria Venezolana actualmente se encuentra claramente definido según lo previsto en la ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Activo Empresarial (IAE) y el Decreto de Exoneración de ISLR # 838. El productor primario en Venezuela viene contribuyendo con las cargas públicas desde el mismo momento que nace la Reforma Tributaria general en Venezuela con la Publicación del Nuevo Código Orgánico Tributario en 1992, la creación de la Ley del IVA en 1993 y la entrada en escena de la Ley del Impuesto al Activo Empresarial en 1992; además de las distintas modificaciones a la Ley de ISLR desde 1991 en adelante. (1994,1995 y 1999).
El impuesto al valor agregado (IVA):
El productor agrícola venezolano paga impuestos desde que nace el IVA ley que obliga a todos los venezolanos a soportar el impuesto a través de los créditos fiscales no recuperables. Los bienes producidos a nivel primario están exentos de IVA, pero en un esquema ilusorio que resulta en una exención falsa ya que el productor debe pagar impuestos al consumo cada vez que compra insumos y está imposibilitado de recuperarlos ya que no puede facturar el IVA en los productos que vende puesto que su actividad se encuentra "exenta" del Impuesto en el artículo 18 de la Ley. Según estudios realizados en 1995 y hasta 1998 en 96 fincas que ocupan 128.000 hectáreas aproximadamente ese impuesto o tasa aplicada de IVA en las facturas solo logra incrementar el costo del producto y ha representado en ese período más del 23% de la utilidad neta de esos fundos. Es decir ya el productor viene dejando el 23% de sus utilidades en las arcas públicas desde hace más de 7 años. Muchos de ellos aún creen que nunca han pagado impuestos en los últimos 30 años
Este impuesto a las ventas ha afectado más al ganadero que al agricultor, ya que el ganadero utiliza una serie de insumos útiles para muchos fines que están gravados con el IVA, en cambio el agricultor utiliza más bienes exentos que gravados. En el caso del ganadero, este solo se libra del 14,5% de IVA en alimentos concentrados, sal, minerales, melaza, mano de obra, fertilizantes y algunas medicinas, sin embargo se encuentran gravados todos los demás insumos que utiliza, para mencionar algunos, medicinas preventivas, baños de ganado, aperos de bestias, materiales de construcción, herbicidas, insecticidas, pesticidas, matamalezas equipos menores, repuestos de vehículos, repuestos de maquinaria, mangueras, herramientas, insumos para la construcción o reparación de cercas, Vehículos de Trabajo, Servicios Técnicos, Telefonía, Radiocomunicación, Honorarios Profesionales, Asesorías Técnicas, Innumerables Activos necesarios para la producción de la renta,etc. La novedad no es la presión tributaria generada por el IVA, esta la conocemos y tiene muchos años sino la impericia y apatía que hemos demostrado como productores ante las autoridades nacionales reprochando políticas tributarias de menos importancia económica que la definida en la falsa exención del IVA, excluyendo de la escena siempre al ISLR que es el mejor de todos los impuestos y no al IVA que es el más dañino. El impuesto a las ventas o IVA se paga por la capacidad de consumo del contribuyente no por su capacidad de contribuir, el productor venezolano tiene exagerada capacidad de consumo ya que permanentemente tiene que reinvertir en el fundo para permanecer en el negocio, pero seguramente no tiene la capacidad contributiva para entregar ese 14,5% de créditos fiscales sin compensar. Recuérdese que el Valor Agregado
Con que opera el sector primario en Venezuela en muy bajo, tiene activos muy costosos para producir una utilidad muy baja, de allí que su rentabilidad sea baja también. Por ello el productor puede no tener la capacidad económica de desprenderse de ese 14,5% aún teniendo la capacidad de gasto.
La verdadera exención en este impuesto existirá si el contribuyente exento puede evitar el pago de la alícuota impositiva al comprar insumos o bienes demostrando su condición de agricultor, bien con un certificado o con la constancia de productor del MPC. En otros países de América ha sucedido que se exime al sector por un momento y el mismo sector primario exige su incorporación al manejo del impuesto para poder compensar sus créditos fiscales y trasladar así la carga al siguiente eslabón de la cadena. No poder ser contribuyente del IVA perjudica mas que cualquier otra carga tributaria en Venezuela.
El impuesto sobre la renta (ISLR):
En el caso del ISLR ha existido un beneficio fiscal permanente durante los últimos 30 años, la Actividad Primaria siempre ha estado exenta o exonerada desde entonces. A pesar de que el Estado de alguna manera ha querido gravar al sector eliminado las exenciones en las reformas a la ley de ILSR se han logrado exoneraciones e incluso en una oportunidad (1995) se logró restituir una exención al agro con 18 meses de retroactividad (algo nunca visto en la historia tributaria del país), dejando toda una reforma sin efecto; todo para evitar que el sector fuera gravado. Al fin y al cabo el ISLR es sobre la renta, si hay renta hay impuesto si no hay renta no hay impuesto. Es un tributo que presiona al contribuyente solo si tiene utilidades, es un impuesto directo y progresivo, porque grava la capacidad de contribuir y no la capacidad de gasto o el patrimonio como son los casos del IVA y el Impuesto al Activo Empresarial (IAE) respectivamente.
En cuanto al ISLR debe quedar claro que ha sido eliminada la exención a la actividad primaria en la nueva ley, la cual rige a todo evento al sector primario a partir de los ejercicios fiscales que inicien después de su entrada en vigencia, es decir que inicien después del 22-10-99. Luego, el ejercicio Enero-Diciembre 2.000 por ejemplo es gravable. Establece una base de excepción para las personas naturales cuyo ingreso bruto sea menor de 2.625 Unidades Tributarias, las cuales no tendrán que pagar ni declarar el impuesto, y a efectos tributarios deberá llevar solamente una relación de ingresos y egresos. Esta ley contiene áreas de cuidado como las retenciones de ISLR, el ajuste por inflación, el gravamen al capital, el régimen de transparencia fiscal internacional y el régimen de los precios de transferencia.
Para la actividad primaria que se considera una actividad no mercantil el ajuste por inflación no es obligatorio, es optativo. Ahora solo se pueden aprovechar las pérdidas fiscales sólo por 1 año, de manera que pierde atractivo el régimen a nivel del sujeto pasivo del impuesto y al ser opcional para la actividad primaria entonces puede que quede fuera de la escena contable de la mayoría de las fincas.
En el caso de las retenciones que es un deber formal que tiene muchos años vigentes, resalta y preocupa la retención a las comisiones mercantiles de 5% (caso de las medianerías con ganado ajeno) y la retención del 34% a la mano de obra no residente, que en algunas zonas del territorio venezolano afecta al 95% de la nómina de trabajadores. No es justo pagar impuestos en el agro venezolano, pero de tener que hacerlo, el ISLR es la mejor manera.
Decreto 838:
Beneficio de Exoneración del ISLR
Afortunadamente para algunas empresas agropecuarias existe un beneficio de exoneración que se puede solicitar voluntariamente y que estará vigente hasta el 31-12 del 2003, es decir, beneficiará a aquellos productores que lo soliciten desde el comienzo por 4 años. Este beneficio está tipificado con mucho detalle en el Decreto # 838 del 31-5-2000 y en la Resolución # 665 del 14-12-2001. Allí se puede conocer todos los requisitos necesarios para solicitarlo y los requisitos necesarios para mantenerlo. Es un beneficio que puede ser útil para algunas empresas o productores agropecuarios, sobre todo para aquellos que se encuentran en medio de producciones estabilizadas con un flujo de caja constante y utilidades permanentes, donde ya el ciclo productivo establece una característica de crecimiento sostenible del fundo.
Por el contrario para productores que se encuentran en período pre-operativo, o en momentos difíciles de su ciclo productivo donde no se esperan beneficios importantes, o están desarrollando o por desarrollar una obra de infraestructura sujeta a rebaja comunal, no es conveniente solicitar el beneficio de exoneración ya que no habrá impuestos a pagar importantes o no existirá del todo el impuesto calculado (caso de las pérdidas), en consecuencia no será conveniente su solicitud debido a que no hay nada o hay muy poco que exonerar. Es importante señalar que el beneficio de exoneración solo será otorgado a la actividad primaria, por lo tanto las empresas que transformen sus productos primarios en productos preparados, curados, despostados, cocidos, madurados, empacados, y cualquier transformación que implique un proceso secundario, complementario o agroindustrial no podrá gozar del beneficio de exoneración. Salvo que separe sus procesos en personas distintas caso en el cual el beneficio será otorgado a la persona que venda los productos vivos, o en estado natural. El beneficio de exoneración puede ser conveniente y puede no serlo, hay que estudiar cada caso en particular y analizar el posible futuro de la unidad de producción.